Viernes 3 de Mayo de 2024

PUEBLOS ORIGINARIOS

22 de abril de 2024

ESCUELA DEL BARRIO TOBA: EDUCACIÓN CONVOCA A ELECCIONES PARA EL CONSEJO COMUNITARIO

A través de la Resolución Nº 980/24, el Ministerio de Educación de la Provincia convoca a elecciones para la conformación del Consejo Comunitario de la Escuela Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural N° 1 del Barrio Toba de Resistencia.

Dicho acto tendrá lugar el domingo 12 de mayo, en el mencionado establecimiento.

Para los comicios, en virtud de la normativa vigente y la decisión del Gobierno de la Provincia de acompañar la regulación de los consejos comunitarios, la cartera educativa ha conformado una Junta Electoral integrada por tres personas: Humberto Dionicio Ojeda, como presidente, Miguel Mazza, como 1º vocal, y Marcia Elizabeth Lencinas, como 2ª vocal.  Este lunes, los tres integrantes fueron recibidos por la subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo, Vilma Coria, para concretar una primera mesa de trabajo.

 Esta Junta está encargada de confeccionar el padrón electoral y recibir, por 5 días, los reclamos de inclusiones y correcciones del mismo, tomando como padrón provisorio el de la elección celebrada en marzo de 2021.

 El padrón definitivo será confeccionado y publicado veinte días antes de la elección; y hasta quince días antes del acto eleccionario la Junta recibirá las listas de candidatos, quienes deben estar avalados por cien electores, e inmediatamente las oficializará. 

En la reunión de este lunes, se confirmó que la Junta Electoral trabajará en la oficina de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo, sita en Avenida San Martín 333, 3° Piso, Ala B, de Resistencia, y recibirá los reclamos y postulaciones en el horario de 13 a 17. 

También está encargada de designar a las autoridades de mesa, oficializar las boletas de sufragio, realizar el escrutinio definitivo, proclamar a las autoridades electas y todo otro trámite destinado a garantizar el proceso electoral, incluida la autorización a su presidente para representarla jurídicamente. 

¿Quiénes votan?

Serán electores aquellos padres, madres o tutores indígenas que tengan hijos, hijas o niños a su cargo debidamente acreditados en este establecimiento educativo, alumnos y exalumnos mayores de 16 años, quienes deben estar inscriptos en el padrón electoral de la institución, docentes indígenas y no indígenas que actualmente prestan servicio en la misma.

 Es requisito para ser elector no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral Nº 834-Q, de acuerdo con el padrón que se elaborará al efecto, debiéndose acreditar la identidad a todos los fines del acto electoral con el documento nacional de identidad.

¿Quiénes pueden postularse?

Para ser candidatos a integrar el Consejo Comunitario Indígena los postulantes deberán ser personas mayores de edad, miembros de las comunidades indígenas de establecimientos escolares, y no ser docentes del establecimiento. 

Además, los miembros del Consejo no podrán tener relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con directivos de la institución, y no deben estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas en la legislación electoral, debiendo presentar certificado de antecedentes penales nacional y provincial. 

Ninguna persona podrá ser candidata al mismo tiempo y por igual o diferente cargo en distintas listas.

Cabe recordar que la Ley Provincial Nº 7.446, por medio de la cual se crean las Escuelas Públicas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, en 2014, instituye la participación directa de los tres pueblos indígenas de Chaco en el gobierno de las instituciones educativas, a través de su Consejo Comunitario. 

Son atribuciones de este órgano gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar; elegir al personal directivo; proponer el 50% del personal docente; proponer el personal administrativo, personal de maestranza y auxiliar, de acuerdo con las necesidades de servicio; designar a pedagogos indígenas o sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente; disponer sobre la utilización del edificio escolar, entre otras. 

Además, es responsable de la gestión de los establecimientos en forma conjunta con la autoridad escolar; debe cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos de calidad que respondan a las necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica, administrativa y contable al Ministerio de Educación; asumir responsabilidad ética, social, cultural y pedagógica; matricular, evaluar y emitir certificados con validez provincial y nacional conforme con la normativa vigente; promover, organizar e impartir capacitación y formación docente específica para cada nivel educativo de la institución en el marco de la normativa establecida por el Ministerio de Educación. 

El Consejo Comunitario se rige por el reglamento interno y está integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros de la comunidad, durando 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no más de un período consecutivo.



COMPARTIR:

Comentarios