Jueves 18 de Abril de 2024

SALUD

23 de marzo de 2018

Reproducción médicamente asistida

Qué es y cuáles son las técnicas de reproducción médicamente asistida.

¿Qué es la reproducción médicamente asistida?

La reproducción médicamente asistida se compone de una serie de procedimientos y técnicas que resultan en tratamientos de baja y alta complejidad. Estos tratamientos permiten ser madres/padres a aquellas personas que por diversos motivos no pueden concretarlo por medios naturales.

¿Cuáles son las técnicas?

Las técnicas de reproducción médicamente asistida comprenden a todos los tratamientos o procedimientos para lograr el embarazo.

Las técnicas de baja complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión del óvulo con el espermatozoide dentro del aparato de reproducción femenino, por ejemplo la estimulación ovárica y la inseminación intrauterina.

Las técnicas de alta complejidad son aquellas que tienen como objetivo la unión entre el óvulo y el espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro entre otras.

¿Quiénes pueden acceder a los procedimientos de reproducción médicamente asistida?

En la Argentina por la Ley 26.862 y su decreto de reglamentación 956/2013, establece que toda persona mayor de edad sin importar su orientación sexual o estado civil, puede acceder de forma gratuita a las técnicas y procedimientos de reproducción asistida, tenga la cobertura que tenga, obligando así a todos los subsectores de salud (privado, obra social, público, obra social provincial y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean).

Asimismo, incluso se reconoce a mayores y a menores de 18 años el derecho a recibir la cobertura para guarda de gametos y/o tejidos reproductivos, cuando aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas que puedan comprometer su capacidad reproductiva en el futuro.

Por su parte, el Decreto 956/13 establece que el sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.

¿Qué establece el Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN 1-E/2017 respecto de los tratamientos abarcados?

El Decreto Reglamentario Nº 956/13 establece que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro (4) tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres (3) tratamientos de reproducción de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.

Dicho Decreto también indica que se deberá comenzar siempre con técnicas de baja complejidad (al menos tres intentos), antes de acceder a las de alta complejidad. La única excepción será la existencia de causas médicas debidamente documentadas, que justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Por su parte, respecto de lo que resultan tratamientos de reproducción humana asistida de alta complejidad, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (autoridad de aplicación de la ley 26.862) ha dictado la Resolución 1-E/2017, a través de la cual se prescribe en consonancia con dicho Decreto, que la garantía de la ley 26.862 alcanza un total tope por paciente de TRES (3) tratamientos de reproducción humana asistida de alta complejidad, quedando tres transferencias embrionarias incluidas en cada uno de ellos, estableciendo además dicha norma los procedimientos médicos que lo componen, sea para tratamientos con gametos propios o donados.

¿Qué establece la ley 26.862 respecto de los requisitos de calidad y seguridad en materia de reproducción médicamente asistida?

Los establecimientos sanitarios para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFes), luego de que cada autoridad provincial proceda a su habilitación de conformidad con las normas que ha dictado y/o dicte a efectos de dicha habilitación la habilitación provincial; la carga en el ReFes a través del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN).

¿Existe una dependencia específica que se ocupe de la materia?

El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de su Resolución 2190-E/2016 ha creado el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, el cual tiene entre sus objetivos:
- Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862, concordantes y modificatorias.

  • Proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida.
  • Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida.
  • Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.
  • Coordinar intraministerialmente las tareas tendientes a llevar a cabo campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones..
  • Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional
  • Asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad
  • Coordinar intraministerialmente las tareas necesarias para mantener en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/salud/glosario/reproduccionmedicaasistida



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